En nuestro país, toda mujer goza del derecho a tener un parto respetado y a decidir sobre su cuerpo y las intervenciones que se le realicen al momento de dar a luz a su bebé, de acuerdo a las disposiciones de la ley de Parto Humanizado (Ley nacional Nº 25.929).
El término parto respetado o parto humanizado hace referencia a una modalidad de atención del parto caracterizada por el respeto a los derechos de los padres y los niños en el momento del nacimiento. Es decir, en consonancia con las necesidades, deseos y particularidades de la familia que va a dar a luz: raza, religión, nacionalidad; debiendo brindar acompañamiento en la toma de decisiones seguras e informadas.
Derechos de la mujer embarazada a ser protagonista de su parto, lo cual implica:
• A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto y participar activamente en las decisiones que acerca de las alternativas distintas si es que existen.
• A ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
• A un parto respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados.
• A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
• A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación.
Derechos del recién nacido:
• A ser tratado en forma respetuosa y digna.
• A su inequívoca identificación.
• A no ser sometido a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia.
• A la internación conjunta con su madre en sala.
• A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
3 - Derechos del padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo:
• A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
• A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
• A un consentimiento informado sobre cualquier práctica médica que se le realice al niño o niña
• A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida
• A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.
Desde Adara, apoyamos las buenas prácticas y el respeto de los derechos de la familia al momento del parto.
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Fuente: Ministerio de Promoción del Empleo y la Economía Familiar del Gobierno de la Provincia de Córdoba.